Código de Derecho Canónico

CODIGO DE DERECHO CANONICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa.
Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983

- Índice -

 

LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 - 6)

 

LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS

 

PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA

PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA

 

LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA

 

LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA

PARTE I DE LOS SACRAMENTOS

PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO

 

PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS

 

LIBRO V DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 - 1268)

 

LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA

 

LIBRO VII DE LOS PROCESOS

 

PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO

SECCION I

 

SECCION II DEL PROCESO CONTENCIOSO ORAL (Cann. 1656 - 1670)

PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES

 

PARTE V DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA REMOCION O EL TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1732 - 1739)

Copyright © Libreria Editrice Vaticana
[2003 11 03]

 

Preguntas y respuestas

  Codigo de Derecho Canonico

LIBRO I
DE LAS NORMAS GENERALES
(Cann. 1 – 6)

1    Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

2    El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.

3    Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las  naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.

4    Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.

5    § 1. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.

 § 2. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.

6    § 1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:

1  el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;

2  las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa;

3  cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;

4  las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.

 § 2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.

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